La definición de autoconsumo es aquella que entiende como tal el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.
El autoconsumo solar fotovoltaico es ya una dinámica realidad en la mayor parte de los países desarrollados. En España se están comenzando a hacer instalaciones para autoconsumo de todas las medidas ya que sus beneficios son tangibles en todas sus dimensiones: ahorro, retorno de la inversión, mayor grado de emancipación energética, y como no, los grandes beneficios medioambientales que ello conlleva.
Muchos son los bulos e intoxicaciones informativas que se han vertido sobre el autoconsumo solar fotovoltaico: El impuesto al Sol, multas millonarias para los que optaban por este sistema, impedimentos legales de todo tipo, costes inasumibles, etc, etc.
Lo cierto es que hoy en día, una instalación de autoconsumo, es perfectamente legalizable y no tiene sobrecostes ni impuestos adicionales, con un periodo de amortización (retorno de la inversión) de entre 8 y 10 años (dependiendo de las circunstancias contractuales del suministro), y una vida útil (si no hay acumulación energética) de entre 25 y 30 años; sirva como muestra los ejemplos reales de instalaciones de autoconsumo que ya hemos realizado desde Electricidad Soma.
Muchas son las novedades y mejoras que presenta este nuevo Real Decreto. Vamos a comentar las más importantes:
Dada las confusiones que se producen a menudo os recordamos que a esta modalidad de instalaciones fotovoltaicas corresponden las instalaciones realizadas en hogares e industrias con conexión a la red eléctrica.
No se denomina autoconsumo fotovoltaico a las instalaciones solares aisladas de la red eléctrica, tampoco a las instalaciones fotovoltaicas cuyo único objetivo es la venta de energía.
El objetivo del autoconsumo fotovoltaico es consumir la energía generada de manera directa y de esta manera ahorrar en la factura eléctrica.
Este RD no se refiere específicamente al termino Balance Neto, sin embargo, sí utiliza el concepto “compensación simplificada de los excedentes “. La diferencia básicamente radica en que, en el Balance Neto la energía excedentaria de nuestras placas solares se contabilizará y compensará vatio a vatio, es decir por cada vatio vertido a la red se puede recuperar un vatio de la red eléctrica cuando se necesite. En el sistema propuesto en este RD esta compensación no va a ser vatio a vatio, si no que va a ser una compensación económica por vatio vertido que se descontará de la factura eléctrica. Como veremos más adelante este precio a descontar de la factura eléctrica dependerá de la comercializadora eléctrica.
En resumen, el sistema propuesto por este RD se parece a un balance neto en el que, en lugar de compensar kilovatios, se va a recibir un saldo por cada kilovatio vertido a la red y este saldo se descontará de la factura eléctrica, pero a un precio muy inferior al de compra, con lo que podemos concluir que no es un balance neto, en el que se intercambia vatio x vatio al mismo precio de compra.
Se establecen dos modalidades de autoconsumo solar fotovoltaico: Sin excedentes y con excedentes.
Autoconsumo sin excedentes. Estas instalaciones necesitarán un equipo anti-vertido que garantice que no se vierte nada de energía a la red. Su tramitación administrativa es mínima.
Autoconsumo con excedentes. Son aquellas instalaciones que en ciertos momentos van a mandar energía solar a la red eléctrica, por ejemplo, una vivienda o industria sin actividad en horas centrales del día. Dentro de esta modalidad distinguimos dos bloques importantes:
Modalidad con excedentes acogidos a compensación. En esta modalidad la comercializadora eléctrica compensará en nuestra factura eléctrica la energía vertida a la red. A esta modalidad, sin duda la más relevante del RD podrán acogerse las viviendas y las industrias con potencias instaladas inferiores a 100 kW.
Modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada. Estas instalaciones son aquellas, en principio mayores de 100 KW, cuyos excedentes van a ser volcados a la red, pero en régimen de venta, no de compensación. El precio de la energía vertida será el dispuesto por la legislación de instalaciones generadoras de electricidad.
Si, todas las viviendas pueden acogerse al modelo de autoconsumo con compensación de excedentes y es lo más recomendable puesto que al ser en su mayoría instalaciones inferiores a 15 Kw, no será necesario pedir punto de acceso a la comercializadora eléctrica.
En cuanto a la compensación recibida, esto va a depender de dos casos:
En la práctica, lo más probable es que en pocos meses empecemos a ver ofertas en el mercado de compañías eléctricas que ofrecerán, como en telefonía, diferentes opciones de compensación de consumos. En cualquier caso, parece que el precio del kw compensado dependerá del horario o período tarifario en el que sea vertido
Si, todas las industrias cuyas instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo sean inferiores a 100 Kw podrán acogerse a la modalidad de autoconsumo con compensación de excedentes. Al ser en su mayoría instalaciones mayores de 15 Kw, tendrán que realizar los trámites de acceso y conexión a la red eléctrica para poder realizar el vertido, por lo que en casos en los que los excedentes sean muy escasos puede ser recomendable acogerse a la modalidad de autoconsumo sin excedentes y de esta manera no entrar en trámites con la comercializadora eléctrica.
Al no existir mercado eléctrico regulado en instalaciones solares superiores a 10 Kw, el precio de la energía compensada será negociado entre la comercializadora eléctrica y el productor fotovoltaico. Como decíamos en el punto anterior, es de esperar que surjan comercializadoras con ofertas concretas de compensación por la energía excedentaria.
No, la factura eléctrica se compone de unos costes asignados al Término de Potencia y otros asignados al Término de Energía. Los costes del término de potencia son fijos y dependen de la potencia contratada y consumida, por lo que no van a ser compensados, aunque debido a la potencia aportada por la energía solar es posible que en algunos casos este término se pueda reducir.
Los costes del término de energía si podrían ser – al menos hipotéticamente – compensados en su totalidad.
Imaginemos, por ejemplo, que en una industria se consumen diariamente 100 Kwh, y pagamos por cada Kw un precio medio de 9 Cts. por lo que mensualmente pagamos en energía activa 270 euros. Si realizamos una instalación fotovoltaica de autoconsumo que produce 200 Kwh/día (aproximadamente una instalación de 40 Kwh, unos 120 paneles solares) y suponemos que el autoconsumo es de un 60% (es decir el 60% de la energía procede directamente de los paneles instalados en la industria) tendríamos que verter a la red 140 Kwh/día o 4200 Kwh/mes. Si por esta energía excedentaria, hipotéticamente, acumulamos un saldo medio de 4 cts por Kwh, el saldo acumulado sería de 5.6 euros diarios, 168 euros mensuales. El ahorro directo, el 60% serían 60 Kwh/día o 1800 Kwh/mes. Este autoconsumo directo descontará de la factura directamente 162 euros. Si le sumamos el saldo acumulador por la energía excedentaria, el saldo acumulado: 168 euros, sumado al ahorro directo: 162 euros, suman 330 euros mensuales. Por lo tanto, en este caso se estaría ahorrando el 100% del término de energía activa.
Este saldo por Kwh vertido será determinado por las diferentes ofertas de las comercializadoras, sin embargo, todo nos hace pensar que el valor concedido a la energía vertida puede equivaler o, ser muy cercano, al precio de pool de la energía, es decir el precio de la energía en el mercado mayorista que es fijado hora a hora. Este calor en las horas solares suele estar, dependiendo de varios factores, entre los 4 Cts/Kwh y los 5.5 Cts/Kwh.
Ninguno, las instalaciones de energía solar para autoconsumo pueden ser de cualquier tamaño. Para los usuarios que se acojan al autoconsumo con compensación puede ser interesante utilizar la mayor superficie posible, esto debe ser estudiado caso a caso.
En principio la compensación se realizará en el periodo de facturación, es decir mes a mes, dejando la puerta abierta a la negociación con la comercializadora en cuanto a la compensación de consumo. Sin embargo, es de esperar que, con la mayoría de las comercializadoras la compensación de consumos se produzca únicamente mes a mes, y los excedentes no compensados en un mes no puedan ser acumulados para el mes siguiente.
Si, de hecho, este es uno de los servicios más interesantes que ofrecemos en Electricidad SOMA para instalaciones industriales de más de 30 Kw.
La cosa es muy sencilla, una empresa externa realiza la inversión, realiza la instalación y se encarga del mantenimiento. El propietario del tejado va a autoconsumir la energía generada y el ahorro generado por la energía fotovoltaica se comparte, entre el usuario y la empresa propietaria de la instalación solar. El RD 244/2019 permite que el propietario de la planta solar y el consumidor sean diferentes.
Sí, el RD contempla el autoconsumo solar compartido. Por ejemplo, un polígono industrial o una comunidad de vecinos pueden realizar una instalación colectiva y beneficiarse del ahorro obtenido. El sistema por el cual se reparten los ahorros obtenidos o la producción fotovoltaica será decidido entre los copropietarios.
En este sentido, ya se están desarrollando mecanismos para poder cuantificar los ahorros obtenidos por cada usuario de la instalación solar colectiva.
La compensación de la energía en las instalaciones solares no acogidas al mercado regulado (inferiores a 10 Kw y contrato con comercializadora de referencia) e inferiores a 100 Kw, la compensación de excedentes se llevará a cabo mediante una compensación de saldo en términos económicos. Está compensación económica será reflejada por la comercializadora eléctrica en la factura mensual y el precio a compensar por la energía vertida será determinado por el precio de la energía del momento en el que se realiza el vertido. En última instancia, serán las comercializadoras las que ofrecerán un precio a compensar en la factura por esta energía excedentaria y el usuario podrá elegir entre permanecer o cambiar de compañía eléctrica en función de las ofertas recibidas por su consumo y su energía excedentaria.
Sintetizando, la compensación de la energía excedentaria se realizará mediante la compensación de saldo en términos económicos. Está compensación económica será reflejada en la factura eléctrica mensual.
Todas las modalidades de autoconsumo implican notificar a la comercializadora de la existencia de una instalación de autoconsumo solar fotovoltaico. En el caso de instalaciones sin vertido no es necesario disponer de permisos de acceso y conexión por parte de la red eléctrica, lo cual facilita los trámites. Sólo será necesario entregar en el organismo competente de la comunidad autónoma el certificado de instalación, memoria técnica y/o proyecto técnico correspondiente en cada caso.
En la modalidad con excedentes para las instalaciones de más de 15 Kw (fundamentalmente industrias) será necesario realizar los trámites de acceso y conexión a la red eléctrica. El inicio de estos trámites se realiza a instancias de la Comunidad Autónoma (plazo de 10 días desde que se presente la documentación), y la compañía eléctrica está obligada a responder en el plazo de 5 días al usuario de la instalación.
• Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
• Endesa Energía XXI, S.L.U.
• Gas Natural S.U.R. SDG, S.A.
• EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.
• Viesgo Comercializadora de Referencia, S.L.
• CHC Comercializador de Referencia S.L.U.
• Teramelcor, S.L. (en el ámbito territorial de Melilla).
• Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A. (en el ámbito territorial de Ceuta).
En primer lugar, es necesario aclarar que estos trámites son solamente obligatorios para aquellas instalaciones de más de 15 Kw (es decir, instalaciones industriales) que se quieran acoger a la compensación de excedentes. Tampoco son necesarios en la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
Tramitar el acceso y conexión a la red eléctrica requiere cumplir con los requisitos establecidos en Ley del Sector Eléctrico –LSE (Ley 24/2013, de 26 de diciembre).
En esencia, estos trámites son: remitir a la distribuidora eléctrica el proyecto de conexión, la realización en el plazo de un mes por parte de la distribuidora de un Informe de Condiciones Técnicas de Conexión (este informe tiene un coste adicional), la adecuación en caso necesario del proyecto de conexión a las demandas de la distribuidora y, posteriormente, la formalización de un Contrato Técnico de Acceso en el que se detallan las condiciones de este acceso.
Los trámites de acceso y conexión pueden suponer una demora a la hora de poner en marcha la instalación fotovoltaica.
Las instalaciones solares de más de 100 Kw no podrán acogerse a la compensación de consumos simplificada.
Tienen, por tanto, dos opciones, acogerse a la modalidad de autoconsumo solar fotovoltaico sin excedentes o acogerse al autoconsumo con excedentes sin compensación. En el primero de los casos la tramitación será muy sencilla y no será necesario realizar los trámites de acceso y conexión a la red. En segundo caso, los excedentes vertidos a la red podrán ser vendidos en el mercado eléctrico según las condiciones establecidas para los productores de electricidad.
Ser productor de electricidad con energía solar supone, entre otras cosas, declarar los beneficios obtenidos por esta actividad, inscribirse en el IAE en el epígrafe de productor y, en el caso de sociedades modificar los estatutos de la sociedad. Además, las instalaciones de autoconsumo con excedentes que no se acojan a la modalidad de compensación de excedentes si tendrán que pagar los impuestos de generación y el peaje de acceso a la red por la energía excedentaria que vendan a la distribuidora.
Será necesario estudiar en cada caso la conveniencia de realizar este tipo de instalaciones como autoconsumo sin excedentes o con excedentes. Dependerá del volumen de los excedentes de energía solar y de las condiciones de conexión a la red eléctrica.
En principio, no. En la modalidad de autoconsumo sin excedentes no es necesario realizar ningún cambio.
En la modalidad de autoconsumo con compensación de excedentes solamente es necesario un contador, que mida tanto la energía demandada de la red eléctrica como el excedente vertido. Para ello debe ser un contador bidireccional. La mayoría de los modernos contadores “inteligentes” son bidireccionales, por lo que no será necesario cambiarlo.
Es posible que en algunos casos en los que no exista este contador bidireccional sea necesario modificar el mismo. Este contador puede ser adquirido por el usuario o alquilado a la distribuidora eléctrica. También es posible que, en algunos casos, aunque el contador sea bidireccional, la programación del contador necesite ser modificada para registrar la energía excedentaria.
El presente RD da un plazo de 6 meses para acogerse a algunos de los tipos de autoconsumo descritos. En el caso de los clientes de Electricidad SOMA, estos trámites serán realizados por nuestro departamento técnico.
La mayor parte de las instalaciones de placas solares realizadas hasta la fecha por nuestra empresa se han realizado con dispositivos sin vertido. En el caso de que los usuarios deseen acogerse al régimen de compensación de consumos, tan solo será necesario cambiar la configuración de los dispositivos anti-vertido y realizar la correspondiente comunicación a la comunidad autónoma y a la compañía eléctrica.
El RD entra el vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo, se da, a las Comunidades Autónomas, un plazo de 3 meses para automatizar los protocolos de gestión y comunicación a la compañía eléctrica y un plazo de 4 meses a las comercializadoras eléctricas para realizar los cambios oportunos que permitan realizar la compensación de excedentes.
Las potencias que se recogen en el Real Decreto y que se refieren a las diferentes modalidades, se refieren a la potencia del inversor, no del campo fotovoltaico. Es decir, cuando el RD dice que las instalaciones inferiores a 15 Kw no necesitan realizar los trámites de acceso y conexión a la red, a lo que se refiere es a la potencia del inversor, es decir, que la instalación puede tener 16 Kwp en placas solares.
Todo va a depender si es un autoconsumo directo o con acumulación; planteamos a fecha de hoy (nov.2019) unos ejemplos de precios orientativos por W.
Autoconsumo directo sin acumulación:
6 kWp 1’147 €/W + IVA
15 kWp 0’861 €/W + IVA
50 kWp 0’768 €/W + IVA
90 kWp 0’720 €/W + IVA
Autoconsumo con acumulación:
5 kWp 2’424 €/W + IVA
15 kWp 2 €/W + IVA
25 kWp 1’880 €/W + IVA
50 kWp 1’610 €/W + IVA
El autoconsumo directo suele amortizarse en un plazo de 5 años, mientras que con acumulación el plazo puede llegar a los 12 años.